JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SDF-JDC-145/2009
ACTOR: JAVIER MENDOZA MONTES
RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADO: ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ
SECRETARIA: MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CORTÉS |
México, Distrito Federal, a primero de mayo de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SDF-JDC-145/2009, promovido por Javier Mendoza Montes contra la omisión del Tribunal Electoral del Distrito Federal de resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, identificado con la clave TEDF-JLDC-21/2009; y
RESULTANDO
Del escrito inicial de demanda del presente juicio, y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
PRIMERO. Antecedentes.
I. El siete de marzo de dos mil nueve, fue emitida por el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, la Convocatoria para postular candidato a Jefe Delegacional por dicho partido en la demarcación de Azcapotzalco.
II. El nueve de marzo de dos mil nueve, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, emitió el acuerdo sobre la documentación idónea para la acreditación de requisitos de los aspirantes a participar como precandidatos a Jefes Delegacionales.
III. El trece de marzo siguiente, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal emitió el dictamen sobre la solicitud de registro como precandidato a Jefe Delegacional de Azcapotzalco por dicho partido, del ciudadano Javier Mendoza Montes, determinando la procedencia de su registro al cumplir con los requisitos previstos en la convocatoria respectiva y en los estatutos de dicho instituto político. Asimismo, y en virtud de haber sido solamente procedente la solicitud de registro de una precandidatura, en la especie, la del ciudadano en cita es que de conformidad con lo previsto en la Base Quinta de la Convocatoria multicitada, se determinó declararlo como candidato a Jefe Delegacional en Azcapotzalco por el Partido Revolucionario Institucional.
IV. El catorce de marzo siguiente, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal emitió el Dictamen sobre la solicitud de registro como precandidato a Jefe Delegacional de Azcapotzalco por el citado partido, del ciudadano José Luis Meza Padilla determinando su improcedencia por estimar que éste no cumplía con los requisitos establecidos para tal efecto en la convocatoria respectiva, y en los estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
V. El diecinueve de marzo siguiente, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria dictó resolución en donde estimó fundados los agravios hechos valer por José Luis Meza Padilla, revocando en consecuencia el dictamen, mediante el cual fue aceptado el registro del ciudadano Javier Mendoza Montes como precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Jefe Delegacional por la demarcación Azcapotzalco.
VI. Inconforme con la resolución anterior, el veintidós de marzo, el hoy actor presentó un escrito ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, promoviendo Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos.
SEGUNDO. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
I. El dieciséis de abril del año en curso, Javier Mendoza Montes presentó ante esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vía Per Saltum, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Distrito Federal, de resolver el Juicio para las Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, identificado con la clave TEDF-JLDC-021/2009.
El diecisiete de abril siguiente, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en sesión pública, resolvió el Juicio para las Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEDF-JLDC-021/2009, interpuesto por el ahora impugnante.
TERCERO. Trámite y sustanciación.
I. Mediante proveído de veinte de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado Angel Zarazúa Martínez, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SDF-SGA/164/2009, de la misma fecha, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala.
II. El veintidós de abril siguiente, el Magistrado Instructor radicó dicho medio impugnativo, quedando los autos en estado de resolución, y
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, en relación con el 80 inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, por su propio derecho y en su calidad de precandidato a Jefe Delegacional en la Demarcación Azcapotzalco del Distrito Federal por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Distrito Federal, de emitir sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos interpuesto por él.
SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que en el caso se actualiza, la causa de improcedencia prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haber quedado los actos reclamados sin materia, lo que conduce al desechamiento de la demanda, con fundamento en el artículo 9, párrafo 3, del ordenamiento adjetivo citado.
Dicha improcedencia deviene del artículo citado, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 9
1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
…
3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
El precepto trascrito, expone la improcedencia de los medios de impugnación en materia electoral federal y consecuentemente el desechamiento de la demanda, cuando derive de disposiciones de la propia ley.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, inciso b), de la ley de medios citada, procede el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnados los modifique o revoque de manera tal que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución atinente.
Como puede verse, de las disposiciones invocadas se encuentra la previsión sobre una causa de improcedencia, y a su vez, la consecuencia a la que conduce, esto es, el desechamiento de la demanda.
Lo anterior es así, en virtud de que el proceso jurisdiccional contencioso tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano imparcial e independiente dotado de jurisdicción, y que resulte vinculatoria para las partes, constituyendo un presupuesto indispensable, la existencia y subsistencia de un litigio, entendido como el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro, siendo entonces esta oposición de intereses, lo que constituye la materia esencial de todo procedimiento.
Tal presupuesto es forzoso para que todo proceso jurisdiccional contencioso, que está constituido por la existencia y subsistencia de una diferencia entre partes, exista y se continúe con la secuela procesal.
Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva, o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la sentencia y el dictado mismo de ésta, ante lo cual procede darlo por concluido, sin entrar al fondo de los intereses litigiosos, mediante una resolución de desechamiento; en el caso, dicha situación se actualiza previo a la admisión de la demanda.
Lo anterior es así, porque el promovente se inconforma respecto de la omisión del Tribunal Electoral del Distrito Federal de resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, identificado con la clave TEDF-JLDC-21/2009, interpuesto en contra del fallo que revoca el dictamen, mediante el cual fue aceptado el registro del hoy actor como precandidato del Partido Revolucionario Institucional a Jefe Delegacional por la Demarcación de Azcapotzalco, emitido en el Recurso de Apelación dictado por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dentro del expediente CNJP-RA-DF-131/2009,
De las constancias que integran los presentes autos, se desprende que el diecisiete de abril del presente año, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en sesión pública, resolvió el Juicio para las Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, identificado con la clave TEDF-JLDC-021/2009, interpuesto por el ahora impugnante, Javier Mendoza Montes, en contra de la resolución emitida el diecinueve de marzo de dos mil nueve, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, relativa al recurso de apelación CNJP-RA-DF-131/2009, documento emitido por un órgano jurisdiccional electoral en el ámbito de su respectiva competencia, al que se le concede valor probatorio pleno respecto de su contenido, en términos de los artículos 14, párrafos 1, inciso a) y 4, inciso b), y 16, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la cual, la mencionada autoridad responsable determinó lo siguiente.
RESUELVE
PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, el diecinueve de marzo de dos mil nueve, dentro del expediente de apelación identificado con la clave CNJP-RA-DF-131/2009, por los motivos expuestos en el Considerando Sexto de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma la validez sobre la procedencia de la solicitud de registro como precandidato del ciudadano Javier Mendoza Montes, en los términos del dictamen emitido el trece de marzo de dos mil nueve, por la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.
TERCERO. En consecuencia, se deja sin efectos cualquier acto que hayan emitido, los órganos del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la designación y/o registro de candidato a Jefe Delegacional por la demarcación de Azcapotzalco, que haya tomado como base la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de ese instituto político, el diecinueve de marzo de dos mil nueve, dentro del recurso de apelación relativo al expediente CNJP-RA-DF-131/2009
CUARTO. Mediante oficio, hágase del conocimiento del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, el contenido de la presente resolución.
De la transcripción, se desprende que ha sido atendida la supuesta omisión por parte de la responsable de emitir resolución respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos interpuesto por el promovente del juicio que nos ocupa. De ahí que, sin prejuzgar sobre si lo que motivó que se revocara la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional el diecinueve de marzo de dos mil nueve, dentro del expediente de apelación, identificado con la clave CNJP-RA-DF-131/2009 y en consecuencia se confirmara la validez sobre la procedencia de la solicitud de registro como precandidato del ciudadano hoy actor, en los términos del dictamen emitido el trece de marzo de dos mil nueve, por la Comisión de Procesos Internos del mencionado instituto político, se encuentra apegado a derecho; ello se traduce en la falta de materia del presente juicio, pues se colma la pretensión del promovente de obtener respuesta a su pretensión original.
Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Javier Mendoza Montes, de conformidad con lo establecido en el Considerando segundo de este fallo.
NOTIFÍQUESE, personalmente al promovente en el domicilio señalado en autos en los términos precisados en esta ejecutoria; por oficio a la responsable; acompañándole copia certificada de la presente resolución; y, por estrados a los demás interesados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados Eduardo Arana Miraval, Roberto Martínez Espinosa y Angel Zarazúa Martínez, ante el Secretario General, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
EDUARDO ARANA MIRAVAL
| |
MAGISTRADO
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA | MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ | |